ESTATUTOS
DEL CIIC
Artículo 1 - Constitución El Comité Internacional de Itinerarios
Culturales de ICOMOS (CIIC) -en adelante, llamado aquí el Comité -
se establece de acuerdo con el artículo 14 de los Estatutos de ICOMOS
(adoptados en la quinta Asamblea General) y los Principios de 'Eger'
para los comités científicos internacionales (adoptados en la décima
Asamblea).
Artículo 2 - Objetivo
De acuerdo con los fines de ICOMOS en
el ámbito de la cooperación internacional, el objetivo del Comité
es promover la identificación, el estudio y la puesta en valor de las
rutas o itinerarios culturales y el significado que entrañan como un
conjunto en el que reside su principal valor, así como la protección,
mantenimiento y conservación de sus monumentos, grupos de edificios,
restos arqueológicos, paisajes culturales y sitios, conectados todos
ellos entre sí a través de valores culturales y lazos históricos.
Artículo 3 - Actividades
Las actividades para conseguir su
objetivo se llevarán a cabo mediante un programa trienal e incluirán
en particular las siguientes, sin estar limitadas a ellas:
- reuniones científicas y talleres en
coordinación con los encuentros del Comité,
- visitas de estudio,
- publicaciones.
Artículo 4 - Miembros
- La condición de miembro está
abierta a los de ICOMOS que posean una acreditada trayectoria
profesional y experiencia en alguno de los campos relacionados con
el tema, a fin de asegurar un tratamiento multidisciplinar, tales
como especialistas en historia, geografía, arqueología,
conservación arquitectónica, derecho y administración,
documentación, paisajes culturales, economía, ingeniería
especializada y ciencias.
- Los miembros con derecho a voto son
propuestos por los Comités Nacionales o por miembros del Gabinete
del propio Comité, y admitidos por decisión de este último,
sujeta a ratificación del Comité Ejecutivo de ICOMOS de acuerdo
con el artículo 14 (b) de los Estatutos de éste. La aprobación
no puede ser denegada sin justificación.
- Como norma general, el Comité
admitirá solo un miembro con derecho a voto por cada país.
- La condición de miembro del Comité
está limitada a un período de tres años. Un miembro del Comité
con derecho a voto no puede, como norma general, permanecer más
de tres períodos consecutivos.
- Si un miembro con derecho a voto no
asiste a tres reuniones consecutivas del Comité sin causa
justificada, el Gabinete puede solicitar del Comité Nacional en
cuestión que designe un nuevo miembro con derecho a voto.
- Aquellas personas dedicadas a
actividades relacionadas con los fines del Comité pueden adquirir
la condición de miembros asociados del mismo a propuesta de un
miembro del Gabinete y con la aprobación del Comité. La condición
de miembro asociado está también abierta a personas que no sean
miembros de ICOMOS y a otras que no reúnan los criterios
establecidos en el artículo 4.
- Puede procederse al nombramiento de
miembros honorarios del Comité, mediante decisión de éste, en
reconocimiento a los servicios prestados al mismo y a las
actividades realizadas en favor de sus fines.
Artículo 5 - Administración
- El Comité toma sus decisiones por
voto mayoritario de los miembros con derecho a voto presentes o válidamente
representados en la reunión. Se considerarán válidamente
representados en la reunión a aquellos miembros que hayan
apoderado a otros miembros presentes con derecho a voto. Un
miembro votante no puede representar a más de dos miembros
ausentes con derecho a voto. En caso de que los miembros presentes
no alcancen la mayoría de los miembros con derecho a voto, un
miembro con dicho derecho puede pedir que las decisiones
fundamentales se han tomadas mediante voto por correo.
- Las reuniones del Comité tendrán
lugar con periodicidad anual. El Gabinete deberá hacer llegar a
todos los miembros una invitación escrita con al menos dos meses
de antelación a la fecha de la reunión.
- El Comité elige un Presidente, tres
Vicepresidentes y un Secretario General, de entre los miembros con
derecho a voto que componen el Gabinete, con un mandato de tres años
de duración. El Gabinete representará de forma equitativa las
diferentes regiones culturales del mundo. Si existen candidaturas
propuestas por los miembros con derecho a voto, la elección tendrá
lugar mediante voto por correo con al menos tres meses de antelación
a la reunión del Comité correspondiente al año de la elección,
bajo la supervisión de un miembro elegido por el Gabinete. Como
regla general, el voto por correo se llevará a cabo mediante
carta pero, si así lo decide un miembro con derecho a voto, podrá
también hacerlo llegar por fax. Si no se presenta en plazo
ninguna candidatura, la elección tendrá lugar mediante votación
secreta durante la reunión del Comité correspondiente al año de
la elección. Los miembros del Gabinete no podrán, como regla
general, sobrepasar los tres períodos consecutivos de mandato.
Estos plazos se tomarán en consideración con independencia de
cualquier plazo como miembro del Comité. El Gabinete se reunirá
al menos una vez al año. El Gabinete es responsable de la
preparación de las reuniones del Comité, de la ejecución de sus
decisiones, de la preparación del proceso electoral y del informe
anual (artículo 5 [7]).
- La sede del Comité se emplazará en
el país de residencia de uno de los miembros del Gabinete.
- El inglés, el francés, el español
y el ruso son las lenguas de trabajo oficiales del Comité.
- Durante el año de la Asamblea
General de ICOMOS, el Comité elaborará un programa trienal de
actividades que incluirá objetivos claros y precisos, un programa
de trabajo y un presupuesto con un plan económico. Este programa
será remitido al Comité Ejecutivo de ICOMOS con al menos tres
meses de antelación a la fecha de la Asamblea General.
- El Gabinete redactará un informe
anual y lo someterá al Comité y al Comité Ejecutivo anualmente,
antes del 31 de marzo. Este informe incluirá una lista de los
miembros, las actas de las reuniones del Comité y del Gabinete,
informes de los simposia organizados por el Comité y de los
progresos realizados con respecto a los objetivos del programa
trienal.
Artículo 6 - Financiación
- Las actividades del Comité serán
financiadas con fondos procedentes del presupuesto anual de ICOMOS,
con fondos obtenidos a iniciativa propia por el Comité de
organizaciones internacionales y nacionales, incluyendo los Comités
Nacionales de ICOMOS, y por fondos de cualquier otra fuente
proveniente de aportación, legado, donación o patrocinio para el
cumplimiento de los fines del Comité.
- Los miembros del Comité obtienen
por sí mismos los fondos necesarios para asegurar su propia
participación en las actividades del Comité, en especial su
presencia en las reuniones.
- El Comité elaborará un presupuesto
y un plan económico y mantendrá un registro de toda las
transacciones económicas. Cada año acordará una auditoría de
dichas transacciones.
Artículo 7 - Miscelánea
- El Comité se atendrá a las leyes
del país en el que se emplace su sede.
- Los Estatutos sólo podrán ser
modificados por el voto mayoritario de los 2/3 de los miembros del
Comité emitido mediante votación postal sujeta a la aprobación
del Comité ejecutivo de ICOMOS.
- Nada en estos Estatutos podrá ser
interpretado en un sentido incompatible con la realización del
objetivo del Comité. Cualquier interpretación de estos Estatutos
habrá de llevarse a cabo de acuerdo con los Estatutos de ICOMOS.
Cualquier controversia sobre la interpretación de los Estatutos
se someterá al arbitraje del Comité Ejecutivo de ICOMOS.
- Los Estatutos entrarán en vigor
mediante su aprobación por el Comité Ejecutivo de ICOMOS.
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